Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.
Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a cargo de cuerpos policiales especializados.
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Artículo 636-B. Seguridad externa de las entidades de atención.
Las entidades de atención deben contar con seguridad externa adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a cargo de cuerpos policiales especializados, quienes deben permanecer dentro de la perimetral cerrada de la entidad, sin ingreso al edificio de pernocta ni durante las actividades de los y las adolescentes, sino en casos excepcionales autorizados por el responsable de la entidad de atención.
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Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.
Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala para el amamantamiento, y contar con las especificaciones técnicas exigidas para las personas con discapacidad. Igualmente, contarán con seguridad interna adecuada, la cual no debe estar a cargo de cuerpos policiales, ni miembros de la fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Las entidades de atención para adolescentes femeninas contarán con espacios adecuados para que las madres adolescentes puedan permanecer con sus hijos e hijas, por lo menos, hasta los tres años de edad.
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Artículo 633-A. Plan Individual para la ejecución de la sanción.
La ejecución de las medidas establecidas en el artículo 620 de esta Ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de género de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socioeducativas privativas y no privativas de libertad.
Este plan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
En la ejecución de las sanciones se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas basadas en los factores y carencias que incidieron en el o la adolescente en el hecho punible por el cual fue sancionado o sancionada. Así mismo, en la ejecución de la sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar y comunitario.
El plan individual deberá estar listo a más tardar un mes después de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.
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Artículo 629. Objetivo
La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
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Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidas
Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
b) A un trato digno y humanitario.
c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
e) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora, con el o la fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución.
f) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución.
g) A comunicarse libremente con sus padres, madres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza.
h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.
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