Artículo 633. Plan individual definición.

El plan individual para la ejecución de la sanción impuesta a los y las adolescentes, es un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta, ofreciéndole al juez de ejecución el soporte necesario para la toma de decisiones durante el cumplimiento de las medidas.

Este plan individual parte del estudio de los factores y carencias que incidieron en la comisión del delito por el cual fue sancionado el o la adolescente, estableciéndose metas, estrategias y lapsos idóneos que permitan superar estas carencias, permitiendo un proceso de autoevaluación y convirtiéndose en la base esencial que sostiene las acciones necesarias para la modificación de la conducta del o la adolescente, como única garantía de la no reincidencia, siendo así la condición necesaria para que la sanción cumpla su finalidad socioeducativa.

El plan individual debe orientarse por los principios de pertinencia de la información, economía de la información, idoneidad de las estrategias y flexibilidad.

El plan individual deberá ser elaborado en un lapso máximo de treinta días continuos a partir del momento en que se emite la sentencia definitiva con el cómputo total de la sanción del o la adolescente.

 

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