LOPNNA Artículo 565: Audiencia de conciliación.
Artículo 565. Audiencia de conciliación Recibida la solicitud, el Juez o Jueza de Control fijará una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo…