LOPNNA Artículo 594: Declaración del imputado o imputada.
Artículo 594. Declaración del acusado o acusado. Una vez constatado que el acusado o acusada comprende el contenido de la acusación y de la defensa, el tribunal le recibirá declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer…
