Artículo 585. Fijación del Juicio.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al auto de fijación, y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
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Artículo 586. Actuaciones previas.
El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o la jueza de juicio.
Durante ese lapso podrá interponerse recusación.
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LOPNNA Artículo 587. DEROGADO por LOPNNA 2015.
Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad.
La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del acusado o la acusada, del o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora privado o público especializado.
Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente y otras personas que el juez o jueza de juicio autoricen. Deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados.
Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.
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Artículo 589. Identidad física del juez o la jueza de juicio y del o de la fiscal.
El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o la jueza de juicio especializado y del o de la fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad.
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