Artículo 603. Sentencia y acusación.
La sentencia que declare penalmente responsable al o la adolescente no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia que declare penalmente responsable al o la adolescente el juez o jueza de juicio podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla de la acusación o la del auto de enjuiciamiento o aplicar sanciones más graves. Sin embargo, el acusado o acusada no puede ser sancionado o sancionada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de enjuiciamiento, si previamente no fue advertida o advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
En todo caso, fijará con claridad y precisión la sanción impuesta y el plazo en el que deberá ser cumplida.
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