Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. A tales fines, podrá fijar una audiencia oral y privada con la presencia de las partes y del equipo multidisciplinario y otro que considere pertinente a los fines de resolver sobre la incidencia planteada. En caso de no estimar necesaria la convocatoria a audiencia, decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud.
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Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. Velar porque no se vulneren los Derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
e. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o la adolescente.
f. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. Decretar la cesación de la medida;
i. Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si él o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j. Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k. Inspeccionar las entidades de atención por lo menos una vez al mes.
l. Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo cómputo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
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