Artículo 660. Víctima
La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.
Parágrafo Primero. Los y las fiscales del Ministerio Público están obligados u obligadas a velar por sus intereses en todas sus etapas.
Parágrafo Segundo. Los jueces y juezas deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Parágrafo Tercero. La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
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Artículo 661. Definición
Se considera víctima:
a) Al directamente ofendido u ofendida por hecho punible.
b) Al o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo, hija, padre o madre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero u heredera, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido u ofendida o, su incapacidad.
c) A los socios, socias, asociados, asociadas o integrantes, respecto de los delitos que afecta a la respectiva persona jurídica.
d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.
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Artículo 662. Derechos de la víctima.
Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:
a. Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título.
b. Ser informado o informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.
c. Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia.
d. Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública.
e. Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible.
f. Ser oído u oída por el o la fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento.
g. Ser oído u oída por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término al proceso.
h. Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
i. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación o ser representado o representada por éste, en caso de inasistencia al juicio o a cualquier otro acto del proceso.
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Artículo 663. Asistencia especial
La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.
En este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el o la representante legal de la entidad.
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Artículo 664. Acción penal privada
En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.
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