Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 664: Acción penal privada.

Artículo 664. Acción penal privadaEn los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 661: Definición.

Artículo 661. DefiniciónSe considera víctima:a) Al directamente ofendido u ofendida por hecho punible. b) Al o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo, hija, padre o madre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de…

LOPNNA Artículo 662: Derechos de la víctima.

Artículo 662. Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: a. Intervenir en el proceso, conforme…

LOPNNA Artículo 663: Asistencia especial.

Artículo 663. Asistencia especialLa persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le…

LOPNNA Artículo 660: Víctima.

Artículo 660. VíctimaLa protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.Parágrafo Primero. Los y las fiscales del Ministerio Público están obligados u obligadas a velar por sus intereses en todas sus etapas.Parágrafo Segundo. Los jueces y…
Índice LOPNNA 2015