Artículo 662. Derechos de la víctima.
Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:
a. Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título.
b. Ser informado o informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.
c. Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia.
d. Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública.
e. Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible.
f. Ser oído u oída por el o la fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento.
g. Ser oído u oída por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término al proceso.
h. Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
i. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación o ser representado o representada por éste, en caso de inasistencia al juicio o a cualquier otro acto del proceso.
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