Artículo 427. Extinción de parentesco
La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 54
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 428: Impedimentos matrimoniales.

Artículo 428. Impedimentos matrimonialesLa adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 54Código Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 415: Opiniones.

Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…

LOPNNA Artículo 429: Confidencialidad.

Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…
Índice LOPNNA 2015