LOPNNA Artículo 457: De la admisión de la demanda.
Artículo 457. De la admisión de la demandaPresentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere…
