LOPNNA Artículo 301: Abstención del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 301. Abstención del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, vencido el lapso establecido en el artículo anterior sin que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haya adoptado una decisión,…
