Artículo 541. Información
El o la adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada en un lenguaje claro, comprensible y de forma inmediata de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata para su debida información de su padre, madre, responsable, defensor público especializado o defensora pública especializada.
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