Artículo 552. Competencia.
El o la Fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del o la adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al juez o jueza de control especializado o especializada.
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Código Civil Artículo 1186
