Artículo 375. Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 297
Código Civil Artículo 300

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 383: Extinción.

Artículo 383. ExtinciónLa Obligación de Manutención se extingue:a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca…

LOPNNA Artículo 384: Competencia judicial.

Artículo 384. Competencia judicialCon excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del…

LOPNNA Artículo 378: Prescripción de la obligación.

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 128Código Civil Artículo 282Código Civil Artículo 293Código Civil…

LOPNNA Artículo 368: Personas obligadas de manera subsidiaria.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los…

LOPNNA Artículo 369: Elementos para la determinación.

Artículo 369. Elementos para la determinación Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad…

LOPNNA Artículo 381: Medidas preventivas.

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…
Índice LOPNNA 2015