Artículo 382. Medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación
El juez o jueza puede autorizar, a solicitud del obligado u obligada, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior del niño, niña y adolescentes, que el cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través de otros medios, tales como:

a) constitución de usufructo sobre un bien del obligado u obligada, el cual debe encontrarse libre de toda deuda y gravamen y totalmente saneado. En su condición de usufructuario o usufructuaria, el niño, niña o adolescente no queda sujeto a las obligaciones previstas por la ley para tales casos;
b) designación del niño, niña o adolescente como beneficiario o beneficiaria de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier título valor.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 371: Proporcionalidad.

Artículo 371. Proporcionalidad Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos…

LOPNNA Artículo 378: Prescripción de la obligación.

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 128Código Civil Artículo 282Código Civil Artículo 293Código Civil…

LOPNNA Artículo 372: Prorrateo del monto de la obligación.

Artículo 372. Prorrateo del monto de la obligación El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar…

LOPNNA Artículo 380: Responsabilidad solidaria.

Artículo 380. Responsabilidad solidariaEl patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u…

LOPNNA Artículo 366: Subsistencia de la Obligación de Manutención.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación…

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Otros artículos relacionados Código…

LOPNNA Artículo 369: Elementos para la determinación.

Artículo 369. Elementos para la determinación Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad…
Índice LOPNNA 2015