Artículo 553. Alcance.

El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada.

Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen practicar al o la adolescente exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos, toxicológicos o sociales podrá el juez o la jueza ordenarios de oficio; asimismo el fiscal o la fiscal, o la defensa podrá pedir su realización, por parte del equipo multidisciplinario de la sección penal de responsabilidad del adolescente, y serán remitidos a la brevedad posible al tribunal.

 

Otros artículos relacionados:
Código Civil Artículo 1186

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 556: Querella.

Artículo 556. Querella Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime…

LOPNNA Artículo 561: Fin de la investigación.

Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá: a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;b. Solicitar la suspensión del proceso a…

LOPNNA Artículo 559. Detención preventiva.

Artículo 559. Detención preventiva. El o la fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el juez o…

LOPNNA Artículo 555: Control.

Artículo 555. Control. Es competencia de los jueces y las Juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante…

LOPNNA Artículo 554: Diligencias.

Artículo 554. Diligencias La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 560: Detención y acusación.

Artículo 560. Detención y acusación. Ordenada judicialmente la detención, conforme al artículo anterior, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá concluir la investigación y presentará el acto conclusivo respectivo dentro de los diez días siguientes, vencido dicho lapso sin…

LOPNNA Artículo 562: Sobreseimiento.

Artículo 562. Sobreseimiento Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 558: Detención para identificación.

Artículo 558. Identificación del adolescente. En caso de que él o la adolescente se encuentre en conflicto con la ley penal, y no se pueda civilmente identificar, siendo necesaria la comprobación de la identidad aportada, y existiendo una duda fundada, el juez o la jueza de…
Índice LOPNNA 2015