Artículo 82. Derecho de reunión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.
LOPNNA Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la…