Artículo 558. Identificación del adolescente.

En caso de que él o la adolescente se encuentre en conflicto con la ley penal, y no se pueda civilmente identificar, siendo necesaria la comprobación de la identidad aportada, y existiendo una duda fundada, el juez o la jueza de control o en su defecto el o la fiscal del Ministerio Público ordenará su identificación plena de manera inmediata, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) o cualquier otra institución que pueda colaborar para tal fin. En el caso de no haber sido inscrito en el registro civil, el juez o la jueza de control oficiará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio o residencia del o la adolescente, para que realice los trámites necesarios para lograr su identificación.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 1186

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 563: Adolescente ausente.

Artículo 563. Adolescente ausente Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un o una adolescente ausente, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez o Jueza de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá…

LOPNNA Artículo 555: Control.

Artículo 555. Control. Es competencia de los jueces y las Juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante…

LOPNNA Artículo 556: Querella.

Artículo 556. Querella Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime…

LOPNNA Artículo 560: Detención y acusación.

Artículo 560. Detención y acusación. Ordenada judicialmente la detención, conforme al artículo anterior, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá concluir la investigación y presentará el acto conclusivo respectivo dentro de los diez días siguientes, vencido dicho lapso sin…

LOPNNA Artículo 562: Sobreseimiento.

Artículo 562. Sobreseimiento Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 551: Objeto.

Artículo 551. Objeto. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 553: Alcance.

Artículo 553. Alcance. El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada. Cuando del resultado de la investigación se…

LOPNNA Artículo 557: Detención en flagrancia.

Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo o la presentará al juez o la jueza de control y…
Índice LOPNNA 2015