Artículo 244. Incumplimiento de lapsos.
Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.).
LOPNNA Artículo 247: Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras. Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a…
