Artículo 522. No comparecencia de las partes
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 185

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 520: Aplicación.

Artículo 520. Aplicación Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas…

LOPNNA Artículo 521: Acto de reconciliación.

Artículo 521. Acto de reconciliación La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de…
Índice LOPNNA 2015