Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión.

Podrán ejercer el recurso de revisión:

a. El sancionado o la sancionada.
b. El o la cónyuge o la persona con quien tenga una unión estable de hecho.
c. Cualquier pariente.
d. El defensor o defensora pública o privada.
e. El Ministerio Público.
f. Las organizaciones de defensa de los derechos de los y las adolescentes, legalmente constituidas.
g. El juez o la jueza de ejecución en aplicación al principio de favorabilidad de la ley posterior.


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