Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse…
Artículo 62. Difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas,…
Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión…
Artículo 36. Derechos culturales de las minorías. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas,…
Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos. Los y las responsables, trabajadores y trabajadoras de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir…
Artículo 43. Derecho a información en materia de salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna,…
Artículo 66. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia de conformidad con la ley.
Artículo 23. Dotación de recursos El Estado debe dotar a las instituciones públicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artículos 17. y 19. de esta Ley.