Artículo 415. Opiniones
Para la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:

a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.
b) Del o de la fiscal del ministerio público.
c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.

Si el juez o jueza lo creyere conveniente podrá solicitar la opinión de cualquier otro pariente de la persona a ser adoptada o de un tercero que tenga interés en la adopción.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 426: Constitución de parentesco.

Artículo 426. Constitución de parentescoLa adopción crea parentesco entre:a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante. b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada. c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona…

LOPNNA Artículo 418: Asesoramiento.

Artículo 418. AsesoramientoLas personas cuyo consentimiento es necesario para decretar la adopción deben ser asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción, por la oficina de adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de…

LOPNNA Artículo 417: Inexigibilidad de los consentimientos.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Otros artículos…

LOPNNA Artículo 413: Condición para la adopción por Tutor o Tutora.

Artículo 413. Condición para la adopción por Tutor o TutoraEl Tutor o Tutora puede adoptar al pupilo, pupila, expupilo o expupila sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la Tutela. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829
Índice LOPNNA 2015