Artículo 430. DEROGADO.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 424: Colocación con miras a la adopción.

Artículo 424. Colocación con miras a la adopciónMientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 423: Prórroga del período de prueba.

Artículo 423. Prórroga del período de pruebaEl juez o jueza de mediación y sustanciación, de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la correspondiente oficina de adopciones, puede ordenar la prórroga del período de prueba, sea la adopción nacional o…

LOPNNA Artículo 417: Inexigibilidad de los consentimientos.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Otros artículos…

LOPNNA Artículo 415: Opiniones.

Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…
Índice LOPNNA 2015