Artículo 499. Legitimados para la oposición
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido alguno de los requisitos substanciales establecidos en la ley.
LOPNNA Artículo 493-B: Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales.
Artículo 493-B. Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales La fase administrativa, en las adopciones internacionales, se puede iniciar, si el propósito es adoptar un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el territorio nacional, mediante…