Artículo 180. Ambiente físico adecuado y dotación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, entre otras deben contar con:
a) Un espacio dirigido especialmente a la atención de los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en la sede judicial.
b) Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo multidisciplinario.
c) Ambientación adecuada a la condición de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

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