Artículo 179-A. Atribuciones de los equipos multidisciplinarios
Son atribuciones de los equipos multidisciplinarios de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Contribuir con el desarrollo de la mediación en los procedimientos judiciales, cuando sea considerado conveniente por el juez o jueza.
b) Intervenir como expertos independientes e imparciales del sistema de justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales o parciales.
c) Emitir opinión sobre la procedencia de proteger a un niño, niña o adolescente mediante colocación familiar, así como sobre la idoneidad de los candidatos o candidatas a familias sustitutas, a través de informes técnicos integrales de idoneidad, de conformidad con el literal d) del artículo 395. de esta Ley.
d) Brindar asesoría integral a las personas a quienes se debe solicitar consentimiento en materia de adopción, de conformidad con los artículos 414. y 418. de esta ley.
e) Auxiliar al juez o jueza para valorar la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes según su edad y grado de madurez, cuando sea considerado necesario por el juez o jueza.
f) Auxiliar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ejecución de las decisiones judiciales y acuerdos conciliatorios con fuerza ejecutiva, cuando sea considerado conveniente por el juez o jueza.
g) Las demás que establezca la ley y los reglamentos.


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