Artículo 174. Creación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 524

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 173: Jurisdicción.

Artículo 173. JurisdicciónCorresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo…

LOPNNA Artículo 178: Atribuciones.

Artículo 178. AtribucionesLos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento…

LOPNNA Artículo 179: Equipos multidisciplinarios.

Artículo 179. Equipos multidisciplinariosCada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional…
Índice LOPNNA 2015