RISLR: Artículo 99:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo.


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