Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 98
RISLR: Artículo 98: Las revaluaciones de los activos fijos totalmente depreciados o amortizados, que se apliquen en el objeto, giro o actividad de contribuyentes regidos por el Título IX de la Ley, aunque hayan sido registrados en la contabilidad, no podrán en ningún caso ser objeto de ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus nuevos valores deberán excluirse en la…
