Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 488-D: Sentencia.

Artículo 488-D. Sentencia Concluido el debate oral, el juez o jueza superior se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera sucinta y breve la…

LOPNNA Artículo 498: Audiencia de juicio.

Artículo 498. Audiencia de juicio A la hora y día señalados por el tribunal tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La presidirá y dirigirá el juez o jueza y será reservada. A ella sólo pueden asistir las personas y organismos que tienen interés en la…

LOPNNA Artículo 493: Fases.

Artículo 493. Fases El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y…

LOPNNA Artículo 497: Oportunidad para la audiencia de juicio.

Artículo 497. Oportunidad para la audiencia de juicio. Recibido el expediente el juez o jueza de juicio debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de treinta días, siguientes a aquél en que…

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…
Índice LOPNNA 2015