Artículo 248. Cálculo de la multa.
Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.
En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser aumentada al doble.
LOPNNA Artículo 249: Multas a personas jurídicas.
Artículo 249. Multas a personas jurídicas. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la…
