Artículo 248. Cálculo de la multa.
Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.
En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser aumentada al doble.
LOPNNA Artículo 250: Destino.
Artículo 250. Destino. Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.En los casos contemplados en los artículos 228, 234. y 237. de esta Ley, siempre que la…
