LOPNNA Artículo 478: Reproducción audiovisual.
Artículo 478. Reproducción audiovisualLa fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico…
