Artículo 478. Reproducción audiovisual
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción para el conocimiento del juez o jueza de juicio, del juez o jueza superior de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según corresponda. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

 

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