Artículo 99. Credencial de trabajador o trabajadora.
La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Foto del o de la adolescente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Lugar de habitación.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.
f) Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.
g) Lugar, tipo y horario de trabajo.
h) Fecha de ingreso al trabajo.
i) Fecha de vencimiento de la credencial.
LOPNNA Artículo 108: Información contenida en libros obligatorios.
Artículo 108. Información contenida en libros obligatorios. Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la información que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislación…