Artículo 619. Discapacidad cognitiva.

Como consecuencia de la discapacidad cognitiva del imputado o imputada antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución.

Si la discapacidad cognitiva es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento.

En todos los casos, el juez o la jueza lo comunicará al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes para que acuerde la medida de protección que corresponda.


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