Artículo 506. Inscripción si el adoptado o adoptada es un adolescente casado o tiene hijos
Si el adoptado o adoptada fuese un adolescente casado o tuviese hijos o hijas, el juez o jueza debe ordenar al Registro Civil que deje constancia de la adopción al margen de las correspondientes partidas de matrimonio o de nacimiento, según sea el caso.
LOPNNA Artículo 489-I: Remisión.
Artículo 489-I. Remisión La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza…
