LOPNNA Artículo 209: Procedimiento.

Artículo 209. Procedimiento El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere…

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…

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Artículo 570. La Acusación. La acusación debe contener: a. Identificación plena y residencia del o la adolescente acusado o acusada.b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.c) Indicación y aporte de los medios de…

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Artículo 309. Denegación de la solicitud. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que actúe como conciliador, puede denegar el procedimiento conciliatorio, si estima que existe impedimento legal para que el objeto del mismo sea resuelto en esta vía. Otros artículos…

Artículo 520. Aplicación
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo.

 

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