Código Penal Artículo 397
Categoría: Capítulo V Del adulterio
Artículo 397. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina. La instancia o querella no es…
