Códigos Más Vistos en este Libro

Código Penal Artículo 398

Artículo 398. El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes quedará exento de pena: 1. En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mujer pruebe que él también en el año anterior al hecho, había cometido el delito especificado en el…

Código Penal Artículo 399

Artículo 399. El desistimiento puede proceder eficazmente aun después de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las consecuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce los efectos del desistimiento.

Código Penal Artículo 395

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres…

Código Penal Artículo 396

Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Código Penal Artículo 397

Artículo 397. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina. La instancia o querella no es…