Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 397

Categoría: Capítulo V Del adulterio
Artículo 397. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina. La instancia o querella no es…

Código Penal Artículo 396

Categoría: Capítulo V Del adulterio
Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Código Penal Artículo 398

Categoría: Capítulo V Del adulterio
Artículo 398. El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes quedará exento de pena: 1. En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mujer pruebe que él también en el año anterior al hecho, había cometido el delito especificado en el…

Código Penal Artículo 395 (NULO por TSJ: Gaceta Oficial 41002)

Categoría: Capítulo V Del adulterio
Código Penal Artículo 395 (NULO por TSJ: Gaceta Oficial 41002) Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del…
Indice Código Penal