Artículo 383. Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Artículo 384. Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Artículo 385. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos de los artículos 384.(sic)
Cuando alguno de los delitos previstos en éste y los anteriores artículos, se hubiere cometido sólo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.
Artículo 386. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.