Códigos Más Vistos en este Libro

Código Penal Artículo 255

Artículo 255. Cuando la pena que debiera imponerse, según el artículo anterior, excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer, se rebajará aquélla a dicha mitad.

Código Penal Artículo 254

Artículo 254. Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho a eludir las…

Código Penal Artículo 256

Artículo 256. Cuando los actos previstos en el artículo 254 tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigado con penas distintas de la de presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000…