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Código Penal Artículo 151

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 151. El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

Código Penal Artículo 149

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o a algunos de los Tribunales Superiores, será castigado con prisión…

Código Penal Artículo 146

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 146. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política, por tiempo de treinta…

Código Penal Artículo 147

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. La…

Código Penal Artículo 144

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 144. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga levas o arme venezolanos o extranjeros en el espacio geográfico de la República para ponerlos al servicio de otra Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de seis meses…
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