Código Penal Artículo 481
Categoría: Capítulo VIII Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 481. En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: 1. En perjuicio del cónyuge no…
