Código Penal Artículo 497
Categoría: Capítulo V De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
Artículo 497. Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, haya dado algún espectáculo o cualquiera representación en un lugar público, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.); y si el hecho se hubiere cometido…
