Código Penal Artículo 449
Categoría: Capítulo VII De la Difamación y de la Injuria
Artículo 449. Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales. Si ésta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona…
