Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 517

Categoría: Capítulo II De la caída y de la falta de reparación de los edificios
Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.),…

Código Penal Artículo 518

Categoría: Capítulo II De la caída y de la falta de reparación de los edificios
Artículo 518. Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio,…
Indice Código Penal