Código Penal Artículo 57
Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 57. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa, podrá el Juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o…
