Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 57

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 57. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa, podrá el Juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o…

Código Penal Artículo 51

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 51. La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratare de delitos, ni de dos meses, si se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa,…

Código Penal Artículo 53

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado,…

Código Penal Artículo 55

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 55. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; más, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias. Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.

Código Penal Artículo 54

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 54. Para atender a la gracia a que se contrae el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todos los Establecimientos Penales de la Nación, de los asientos sumariales…
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