Artículo 488-E. Registro de la audiencia
La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
LOPNNA Artículo 488-B: Pruebas y opinión de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 488-B. Pruebas y opinión de niños, niñas y adolescentes En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos y la de posiciones juradas. Los primeros se producirán con la presentación de los escritos de formalización y contestación, si no…