Artículo 493-E. Informes de adoptabilidad
Las oficinas de adopciones son los únicos órganos competentes para determinar la condición de adoptabilidad o no bio-psico-social-legal, de los niños, niñas y adolescentes que puedan ser susceptibles de adopción. A tales efectos, dichas oficinas deben analizar los informes integrales que, con carácter no vinculante, deben ser elaborados por las entidades de atención, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 132. y literal d) del 184. de esta Ley, así como por los responsables de la ejecución de los programas de colocación en familia sustituta o en entidad de atención, incluida la documentación correspondiente, a objeto de realizar las actuaciones que estimen oportunas.
LOPNNA Artículo 490: Recurso de control de la legalidad.
Artículo 490. Recurso de control de la legalidadEl Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten…
