Artículo 432. DEROGADO.
LOPNNA Artículo 421: Acreditación de los o las solicitantes.
Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantesLos o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad,…